Facturas de compra atrasadas

 

En principio, habría que contabilizar las facturas de compra anteriores al día 1 de septiembre con su fecha de emisión para que el IVA se procesara adecuadamente. Sin embargo, es posible que se reciban o contabilicen facturas de compra anteriores al día 1 de septiembre con posterioridad al cierre del IVA de septiembre.

Para solventar esta cuestión, las versiones posteriores a la 4.55a utilizan la fecha del documento del asiento, si ha sido indicada, para decidir los tipos de IVA a aplicar. De este modo podrá contabilizar estas facturas con la fecha que mejor proceda y, cubriendo la fecha documento del asiento con la fecha de la factura, el programa la procesará correctamente en los Registros de IVA.

manodedoNOTA: el uso de la fecha documento para decidir el tipo de IVA a utilizar se limita al ejercicio 2010 y posteriores para no interferir en la mecánica de los ejercicios anteriores.